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FUERO SINDICAL


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El código sustantivo del trabajo en el artículo 406 especifica la protección a la que están sometidos los trabajadores por el fuero sindical.

La corte constitucional sentencia T-683 de 2006, define el fuero sindical: “La garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”.


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Garantía del derecho colectivo del trabajo.
Protección de derechos de asociación y libertad sindical.

Clases de fuero:
  • Fundadores o adherentes
  • Directivos
  • Reclamantes
  • Circunstancial
  • Convencional
Cuando el trabajador amparado por el fuero sea despedido sin permiso de un juez de trabajo e interponga una acción de reintegro durante los siguientes 2 meses y se compruebe que el despido no esta sujeto a las normas del fuero, el empleador debe efectuar el reintegro generando a su vez el pago de los salarios que no se ejecutaron durante ese período. 

Igualmente cuando se desmejoran las condiciones de trabajo, se deben restituir las condiciones iniciales y ofrecer la respectiva indemnización.

LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL

Según el decreto 2351 de 1965 Art. 7 = Solo se puede llevar a cabo la terminación del contrato por determinación de una justa causa que es aprobada por el juez laboral; la liquidación definitiva de la empresa o la suspensión de sus actividades por más de 120 días.

                                                                             https://www.youtube.com/watch?v=RBCZL-SnnMY

"La Corte Constitucional advirtió que inclusive los trabajadores oficiales y particulares que desempeñen puestos de dirección, de confianza o de manejo gozan de fuero sindical. En criterio de la corporación, salvo los miembros de la Fuerza Pública, cualquier empleado puede reclamar por el derecho de asociación sindical, pues se trata de una garantía establecida expresamente en la Constitución de 1991." (1993, El Tiempo)
Artículo completo: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-274177

Comentarios

  1. En cuanto a mis comentarios frente al Sindicato considero que se ha dado mal uso de ellos, perdiendo el sentido real que sean una voz una mano levantada pensando en busca de beneficios equilibrados para los colaboradores, se realizan pliegos de peticiones que muchas veces desmejoran a las empresas afectando la calidad de vida de los empresarios y a su vez empleados.

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  2. El fuero sindical lo que buscan es que los empleados que pertenecen a sindicatos estén protegidos, pero pienso que este debe actuar siempre respetando al otro, a las organizaciones y demás , porque algunos reclaman sus derechos de manera violenta.

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  3. En muchas ocasiones los trabajadores confunden el hecho de pelear por sus derechos por medio del sindicato, siendo líderes de iniciativas de cambios, con acciones de vandalismo que ponen en riesgo el bienestar propio y de los demás miembros de una empresa; por tanto el fuero sindical se centra en los fundadores o accionistas mayoritarios que deben tener claridad en las peticiones y problemáticas que existan lo que conlleva asumir que su intención es optimizar los procesos, no causar mayores falencias; en consecuencia este fuero garantiza que independientemente de las peticiones que hagan o inconvenientes que saquen a la luz no se pueden tomar represalias en su contra y su permanencia o estabilidad de las condiciones laborales debe estar en pie.

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