PENSION DE VEJEZ INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTE.
PENSION DE VEJEZ.
“La
pensión de vejez es aquella pensión que un afiliado al sistema alcanza una vez
ha cumplido los requisitos que la ley exige para ello.
Como su
nombre lo indica, la pensión de vejez se causa cuando el afiliado alcanza la
edad que a la ley ha considerado como requisitos, pero no es el único
requisito, pues también se requiere haber cotizado el mínimo de semanas
requeridas para pensionarse, el capital suficiente para financiarse la pensión.
En
Colombia existen dos regímenes de pensión, y cada uno tiene requisitos
diferentes.”
“Requisitos
para pensionarse en el régimen de prima media con prestación definida.
En este
régimen que es gestionado por Colpensiones, se deben cumplir dos requisitos
para lograr a pensión:
- Haber cumplido la edad
- Haber cotizado el mínimo de
semanas requeridas”
“Requisito
de edad
El
requisito de edad ha cambiado con el tiempo, pues el gobierno ha venido
incrementando la edad mínima hasta lo que hoy aplica:
- Hombres 62 años
- Mujeres 57 años”
“Requisitos
para pensionarse en el régimen ahorro individual con solidaridad
§ “El régimen de ahorro individual
es el mismo de los fondos privados, y este régimen se caracteriza por “el
individualismo”, donde cada quien se financia su propia pensión, de manera que
el afiliado sólo debe cumplir un requisito: reunir el capital
suficiente para pagarse su propia pensión”.
Pensión
por invalidez
Pensión
por invalidez por riesgo común y riesgo profesional
La invalidez puede estar originada por
riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad laboral o profesional, y la
pensión por el primer concepto estará a cargo del fondo de pensiones y por el
segundo concepto estará a cargo de la administradora de riesgos laborales”.
Aunque en los dos casos
exista la misma invalidez, la pensión por invalidez no es igual, puesto que la
pensión por invalidez originada en riesgo profesional, que es cubierta por la
ARL, ofrece una mayor remuneración como se advierte de la lectura de las normas
abajo transcritas.
Pensión
de invalidez por riesgo común
La
pensión de invalidez originada en un accidente o una enfermedad de origen común
está regulada por la ley 100 de 1993.
El
artículo 38 de la ley 100 señala que la pensión de invalidez se causa cuando el
trabajador o afiliado pierda e 50% o más de su capacidad labora, cuyo origen no
sea intencional.
“Pensión
por invalidez por riesgos laborales o profesionales
En cuanto
la pensión por invalidez por riesgos laborales o en ocasión a un accidente o
una enfermedad de origen profesional, la llamada a regular esta pensión es
la ley 776 de 2002.
Al igual
que en la pensión por invalidez en riesgo común, en este caso se requiere que
el afiliado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Y
contrario a lo que se exige en la pensión por invalidez por riesgo común, en la
pensión por riesgos laborales no se exige un mínimo de semanas cotizadas, sino
que el riesgo se asegura desde que el trabajador es afiliado formalmente.”
“Pensión
de sobreviviente”
hace referencia a la pensión a la que
acceden los familiares que resulten beneficiarios de la pensión de la que
gozaba un pensionado fallecido.
¿Monto de esa pensión de sobrevivientes?
La pensión de sobrevivientes
es diferente si el pensionado fallecido se había pensionado por vejez o por
invalidez derivada de un accidente o riesgo laboral. En el primer caso la
pensión es otorgada por el fondo de pensiones y en el segundo caso la pensión
es otorgada por la ARL. Veamos el monto de la pensión en cada caso de forma
individual.”
el monto mensual que recibirá la persona
que quede beneficiario de la pensión será igual al 100% que disfrutaba el
fallecido.
Importante: nunca la pensión podrá ser
inferior al salario mínimo legal mensual vigente
ResponderEliminarLa pensión sea cual sea el tipo lo que busca es brindarle una estabilidad al trabajador, muchas personas consideran que la pensión es solo para la vejez olvidando que también cubre en caso de una pérdida de capacidad laboral
otra situación interesante es que las personas que devengan mas de 4 salarios mínimos legales vigentes pueden pagar el fondo de solidaridad pensional que ayuda a las personas que por no ganan lo suficiente y no les da para pagar lo que corresponde.
Un beneficio muy grande que tienen los empleados que a lo largo de su vida han desarrollado su actividad laboral aportando a su pensión, tristemente en esta época milenio muy pocos jóvenes están realizando sus aportes a la pensión lo que nos perjudica a aquellos que si lo estamos realizando se dice que para el año 2050 no sera posible obtener una pensión.
ResponderEliminarEl acceso a la pensión ha sido un tema muy discutido en el país teniendo en cuenta que hace aproximadamente 3 años se hizo una evaluación del promedio de vida, evidenciando que este había aumentado en hombres y mujeres de 4 a 5 años. Esto genero que se hiciera una reforma pensional en la que se aumento el límite de edad para pensionarse, sin embargo esto me lleva a preguntarme, si a pesar de ser un derecho la pensión cada vez va a aumentarse más en un lapso de tiempo, ¿Los jóvenes tendremos acceso a este derecho en algún punto de la vida?
ResponderEliminarLa pensión debe verse como una oportunidad de reclamar por lo que se lucho tanto tiempo atrás, para disfrutar, tener tranquilidad en la cobertura de necesidades básicas, aprovechar el tiempo que antiguamente se empleo solo para trabajar, y en determinado caso dejar una base segura a la familia que compense la ausencia de la persona en algún momento; al ser así en algún momento de la historia acceder la pensión por vejez va a implicar que no se aproveche adecuadamente o simplemente ni siquiera se alcance a solicitar.