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DESPIDO DE TRABAJADORES


DESPIDO DE TRABAJADORES CON ENFERMEDAD CRÓNICA

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Nuestra investigación frente a noticias, casos, experiencias, documentos sobre el despido de trabajadores con justa causa los cuales padezcan alguna enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días, nos ha mostrado diferentes escenarios, sin embargo nos vamos a enfocar en el tema de nuestra materia Derecho Laboral. Dicho esto les mostraremos inicialmente lo que encontramos frente al tema en el Periódico el Tiempo, también qué dice la Corte Constitucional y lo que piensa la opinión publica sobre este tema:

Artículo del tiempo:

“En la Ley 100 de 1993, se estableció la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados que por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubieran perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral y cumpla con los requisitos”


Articulo corte constitucional:

“La terminación del contrato de trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante el lapso indicado "no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.


 Artículo del Tiempo:

“Otra de las obligaciones es la re-ubicación de las personas enfermas en otro cargo o proponer “soluciones razonables”.

En el caso de personas que tienen limitaciones físicas o mentales, la Corte asegura que la estabilidad laboral implica el derecho a permanecer en el empleo, no ser despedido por la situación de vulnerabilidad, estar en el empleo hasta que se requiera el cargo o hasta que haya una causal objetiva, y que el despido sea autorizado por el Ministerio del Trabajo.

 “Se comprobó que la terminación de sus contratos de trabajo implicó la grave afectación de sus derechos fundamentales (de los empleados) a la seguridad social y a la salud, como consecuencia de la de desafiliación del sistema de salud y, por ende, la interrupción de los tratamientos médicos

http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/personas-enfermas-no-pueden-ser-despedidas-sin-aval-de-mintrabajo-29106

Revisando estos artículos y repasando nuestras cartillas de lectura, podemos evidenciar que se dan los casos de despido de trabajadores con justa causa dada su enfermedad crónica o contagiosa, es importante que esta no haya sido adquirida en su ejercicio como empleado porque se podría generar una demanda por parte del colaborador dado que su vida fue puesta riesgo en el desempeño de sus funciones.

Este despido con justa causa debe traer consigo una indemnización JUSTA al trabajador, ademas el empleado no debe sentir que se vulneran sus derechos ya que el Ministerio de Trabajo regula estas relaciones empleador-empleado y siempre protege los derechos de ambas partes. 

Para nuestro BLOG queremos investigar la enfermedad EPOC, ¿Cómo la enfrentan los trabajadores?



Comentarios

  1. Es muy importante realizar el análisis de estas problemáticas actuales en Colombia; el día a a día de nuestro país conlleva a que las personas busquen empleo por las necesidad básicas que se deben suplir, esto genera en algunos casos, que se vulneren sus derechos y no se cumplan las condiciones óptimas para el desarrollo humano y de sus labores, pero debido a la necesidad no se hace la exigencia al empleador para que cumpla con estos requisitos. Ya sea por temor al despido, o medidas en contra de la persona que las manifiesta, por consiguiente, tener este tipo de espacios de conocimiento, permite que las personas se apoderen de sus derechos, ya que brindan los soportes necesarios para ejecutar las exigencias de cada sujeto, y de la misma manera amplían la visión de lo que no se da a conocer dentro del contexto laboral.

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