Ir al contenido principal

SALARIO INTEGRAL


SALARIO INTEGRAL



Resultado de imagen de articulo132 del  codigo sustantivo del trajajo
https://www.bing.com/images/search?view=detailV2&ccid=dhy9Gp1r&id=F87C579D360A38C8397F4C4F23B6D1947ED7D003&thid=OI
P.dhy9Gp1rWrMiBbE9_whC2wHaE1&q=
articulo132+del++codigo+sustantivo+del+trajajo&simid=608007237816091907&selectedIndex=10

"1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.

3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).


4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.(
Lea más: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/132.htm
codigo  sustantivo del trabajo, ART 132, formas y libertad de estipulación )



Resultado de imagen de articulo132 del  codigo sustantivo del trajajo
https://www.bing.com/images/search?view=detailV2&ccid=9b%2fLpQPg&id=174CDDC054032D61DD436E3A1B01E99639A670D0&thid=OIP.9b_LpQPgX
B7ghYQ330IBpAHaEK&q=articulo132+del++codigo+sustantivo+del+trajajo&simid=608003118932363798&selectedIndex=17

Teniendo en cuento lo anterior hablaremos de dos elementos puntuales: que es el salario mínimo integral SMI ,es una forma especial contemplada por el art 132 del código sustantivo del trabajo el cual habla que cuando un  trabajador devenga 10 salarios mínimos vigentes , se puede establecer un salario que además de retribuir compense   a su vez el valor del trabajo nocturno , extraordinario ,dominical o festivo las primas legales , extralegales , las cesantías  y sus intereses respectivos , el único ítem que no se considera incluido son : "las vacaciones" por lo que un  empelado aun con l.a figura del salario integral tiene todo el derecho de sus vacaciones plenamente .

El salario integral establece dentro de su valor total , además de todo el trabajo ordinario , todas las prestaciones sociales y primas extralegales que puedan pactarse entre las partes , trabajador y empleador.se debe resaltar dos factores muy importantes:
*factor salarial
*factor prestacional
 para poderlo recibir legalmente debe tener 13 salarios mínimos vigentes, no puede   ser menor  a 10 SMVL +30% de factor prestacional , el salario integral , debe aportar a parafiscales y seguridad social , se debe determinar la base para los cuales se realizan estos aportes ,por lo cual se  reclama el 70% del salario . El vinculo laboral se sigue prestando con  todas las obligación es y deberes establecidos en el código sustantivo del trabajo e incluso en el contrato que empleador y trabajador suscribieron 




Comentarios

  1. El artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo menciona que," los derechos mínimos irrenunciables del trabajador son las garantías que la ley laboral ha consagrado a su favor, entre los que se encuentran el salario mínimo y algunas prestaciones sociales básicas. Todo pacto individual o colectivo por debajo de esos mínimos irrenunciables es nulo y carece de efectos".

    En la actualidad laboral del país las empresas o empleadores lo mencionado anteriormente poco se cumple, pues muchas veces el miedo por parte del trabajador impide que tal vez reclame sus derechos y tampoco buscan especialistas en el tema que les realicen un asesoramiento legal y también por el temor de quedarse sin trabajo en un país donde la ubicación y oportunidades laborales cada vez son más escasas.

    ResponderEliminar
  2. Es el sueño muchos trabajadores que nos preparamos día a día profesionalmente para llegar a alcanzarlo; el problema radica en que en Colombia se habla de pagos por competencias y esto no se aplica debido a que prácticamente los salarios están estandarizados.

    ResponderEliminar
  3. Si todos las personas del país recibieran un salario integral que recompensara los niveles de formación para lo que han trabajado fuertemente por tanto tiempo para cumplir sus sueños y proyecto de vida, seguramente Colombia no presentaría tantas problemáticas sociales como la pobreza, hambre, ignorancia, entre otros.

    El valor que no tiene la educación y por ende las labores que se desarrollan para intentar ser mejores profesionales, o aspirar a algo más allá generan que no se reciba una recompensa satisfactoria, por eso en la mayoría de casos los profesionales prefieren ir a buscar puertas en otros lugares del mundo, lo cual también detiene el progreso del país, pero todo en es base al poco reconocimiento que se da a la mano de obra del hombre y mujer Colombianos y lo que trae consigo un nivel de vida bajo o promedio que para los gobernantes es "Alto".

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

EL SALARIO

https://prezi.com/0q-bz241pok7/present/?auth_key=yq8u74u&follow=7wr4r4hmmtuf ( Presentación realizada por: Carolina Quevedo - Prezi 22/04/2018 ) SALARIO MÍNIMO El salario mínimo es la compensación que garantiza la vida de las personas y sus familias a nivel social, cultural y financiero, salvaguarda los requerimientos diarios, las variaciones a las que se vea sujeta una persona a lo largo de la vida y los cambios a los que se enfrenta en el mundo actual. El pago del Salario mínimo se dará por la labor sea semanal o diaria ordinaria cuando no se haya acordado con el empleador un valor mayor, será proporcional a las horas trabajadas cuando el trabajo se realice en jornadas inferiores a la máxima legal y siempre y cuando no se trate de la labor establecida de 36 horas que se estipula en el artículo 20 de la ley 50 de 1990. El incumplimiento al pago del salario mínimo dará lugar a sanciones de tipo administrativo como multas equivalentes a los 100 salar...

LAS PRESTACIONES DE LEY

Existen 3 divisiones de la seguridad social a los que los empleadores deberán afiliar a sus trabajadores, y son: sistema general de salud,pensiones y riesgos profesionales, sistemas creados bajo la ley 100 de 1993, en donde el empleador asumirá los costos que generen éstas prestaciones. En las prestaciones sociales se encuentran contempladas también, las cesantías, intereses sobre las cesantías, auxilio de trasporte , prima de servicios y dotación. Todos los empleados con vinculo laboral tienen derecho al pago de las prestaciones sociales que deben ser pagadas hasta la finalización total del contrato, los empleados que están bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios no serán beneficiarios del pago de prestaciones,. La corte suprema de justicia define las prestaciones sociales como: “Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pacta...

DESPIDO CON JUSTA CAUSA POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA

DESPIDO CON JUSTA CAUSA POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA Tratándose de un trabajador incapacitado durante más de 180 días, el numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. NORMATIVIDAD Tratándose de un trabajador incapacitado durante más de 180 días, el numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de termina...