Ir al contenido principal

DERECHO A DOTACIÓN

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR

Resultado de imagen para calzado y vestido de labor en colombia
https://www.google.com.co/search?q=calzado+y+vestido+de+labor+en+colombia&rlz=1C1EJFA_enCO699CO699&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwjEmdGWuvHaAhUSylMKHb6PDhAQ_AUoAnoECAAQBA&biw=1366&bih=662#imgrc=3rmnIXrC_l38BM:

Estas dotaciones las entrega el empleador a su trabajador son de carácter obligatorio claro esta dependiendo de la antigüedad laboral que tenga el empleado, en el capitulo  IV del Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo se encuentran estipuladas cada una de las condiciones que debe cumplir el contrato para obtener este beneficio que se encuentra dentro de las prestaciones sociales dadas al trabajador.

En este aporte me gustaría contarles la estrategia innovadora que esta realizando mi empleador, Banco Davivienda S.A, esta entidad del Sector Financiero se ha caracterizado por siempre dotar de sastres de la marca KOAJ a todos sus funcionarios manteniendo una imagen corporativa muy pulcra y sofisticada, son bastantes exigentes en el buen uso de los uniformes que nos son entregados anualmente, ahora bien rompiendo todos los esquemas de la moda para el próximo año 2019, estaremos vistiendo totalmente sport, contaremos con jeans, tennis, chaquetas, camisetas y uno que otro vestido, vamos a sorprender con este nuevo estilo vanguardista y mas como empleados bancarios quitándonos esa cara seria y convirtiéndonos mas en personas cercanas a nuestros clientes personas del común que buscan un acercamiento mas sencillo a las tareas y los casos diarios laborales, a su ves nuestra entidad busca que sus empleados se sientan cómodos, frescos y preparados, sin perder nuestra pulcritud en nuestra imagen amable sencilla y oportuna. En este caso la entidad pensó en sus empleados y en su buena imagen mas fresca para sus clientes.

Quise compartir con ustedes esta experiencia de dotaciones calzado y vestido con el fin de mostrar la importancia que tiene este derecho para el empleado aporta al clima laboral, aporta a la productividad y al buen desempeño, adicional el sentir pertenecer a una entidad. 

Comentarios

  1. Considero muy interesante la propuesta de Davivienda,
    lo primero que se debe tener en cuanta es que la dotación debe ser entregada tres veces al año lo que se busca con esto es darle una identidad o buscar que el trabajador que usa ese uniforme tenga un sentido de pertenencia por la organización. ademas ayuda al trabajador que en ocaciones no tiene la suficiente solvencia económica para comprar el vestuario que requieren .

    ResponderEliminar
  2. Personalmente quiero compartir la manera en que en mi empleo se suple esta necesidad de dotación para los trabajadores; yo trabajo en Mapfre asistencia y en la empresa no esta implementado el uniforme para los trabajadores, sin embargo se maneja una política de vestuario formal casual que se debe respetar de lunes a viernes, no está permitido el uso de tennis, jeans rotos, ni camisetas; en base a esto la compañía hace entrega de bonos de dotación 3 veces al año (Mayo, Septiembre, Diciembre) por un valor de $160.000 que se pueden cambiar en diferentes tiendas de ropa, el acceso a estos bonos lo tienen las personas que ganan menos de 4 SMDLV.

    Lo anterior, permite reconocer que así no exista un uniforme igual para todos, la empresa beneficia a los trabajadores garantizando a su vez que van a cumplir con las políticas de vestuario, es importante resaltar que el empleador cumple con el suministro de los bonos y por tanto el empleado debe ejecutar la utilización de estos correctamente con el fin previsto ya que de otra manera, de comprobarse que no es así, el beneficio puede retirarse a la persona que no lo emplee adecuadamente.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

EL SALARIO

https://prezi.com/0q-bz241pok7/present/?auth_key=yq8u74u&follow=7wr4r4hmmtuf ( Presentación realizada por: Carolina Quevedo - Prezi 22/04/2018 ) SALARIO MÍNIMO El salario mínimo es la compensación que garantiza la vida de las personas y sus familias a nivel social, cultural y financiero, salvaguarda los requerimientos diarios, las variaciones a las que se vea sujeta una persona a lo largo de la vida y los cambios a los que se enfrenta en el mundo actual. El pago del Salario mínimo se dará por la labor sea semanal o diaria ordinaria cuando no se haya acordado con el empleador un valor mayor, será proporcional a las horas trabajadas cuando el trabajo se realice en jornadas inferiores a la máxima legal y siempre y cuando no se trate de la labor establecida de 36 horas que se estipula en el artículo 20 de la ley 50 de 1990. El incumplimiento al pago del salario mínimo dará lugar a sanciones de tipo administrativo como multas equivalentes a los 100 salar...

LAS PRESTACIONES DE LEY

Existen 3 divisiones de la seguridad social a los que los empleadores deberán afiliar a sus trabajadores, y son: sistema general de salud,pensiones y riesgos profesionales, sistemas creados bajo la ley 100 de 1993, en donde el empleador asumirá los costos que generen éstas prestaciones. En las prestaciones sociales se encuentran contempladas también, las cesantías, intereses sobre las cesantías, auxilio de trasporte , prima de servicios y dotación. Todos los empleados con vinculo laboral tienen derecho al pago de las prestaciones sociales que deben ser pagadas hasta la finalización total del contrato, los empleados que están bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios no serán beneficiarios del pago de prestaciones,. La corte suprema de justicia define las prestaciones sociales como: “Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pacta...

DESPIDO CON JUSTA CAUSA POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA

DESPIDO CON JUSTA CAUSA POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA Tratándose de un trabajador incapacitado durante más de 180 días, el numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. NORMATIVIDAD Tratándose de un trabajador incapacitado durante más de 180 días, el numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de termina...