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LAS PRESTACIONES DE LEY



Existen 3 divisiones de la seguridad social a los que los empleadores deberán afiliar a sus trabajadores, y son: sistema general de salud,pensiones y riesgos profesionales, sistemas creados bajo la ley 100 de 1993, en donde el empleador asumirá los costos que generen éstas prestaciones.

En las prestaciones sociales se encuentran contempladas también, las cesantías, intereses sobre las cesantías, auxilio de trasporte , prima de servicios y dotación.

Todos los empleados con vinculo laboral tienen derecho al pago de las prestaciones sociales que deben ser pagadas hasta la finalización total del contrato, los empleados que están bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios no serán beneficiarios del pago de prestaciones,.

La corte suprema de justicia define las prestaciones sociales como:

“Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

CLASIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Las comunes: son responsabilidades del empleador, sea natural o jurídico, como son los aportes a salud, auxilio de cesantías, dotación y auxilio funerario.

Especiales: como la pensión de invalidez o vejez, cuando no es asumida por el seguro social , ni las administradores de riesgos, el trabajador debe asumirla.

Legales y extralegales: las prestaciones legales deben ser asumidas por ley laboral impuesta, se deben cancelar de manera determinada y establecida: las extralegales son aquellas establecidas fuera de la ley, a voluntad del empleado y trabajador.

En dinero o especie: en dinero están las cesantías o primas y en especie los bienes proporcionados por el empleador al trabajador como la dotación, para el buen desempeño del trabajador y también para uso de su familia.

Directas o indirectas: directas como las cesantías o prima de servicios y las indirectas los beneficios que recibe la familia del empleado , por ejemplo la pensión de sobrevivientes.

Económicas y asistenciales: las económicas como el reconocimiento de subsidios por incapacidad laboral y los asistenciales las medidas para recuperar las condiciones físicas y psicológicas del empleado.

(Aporte realizado por Carolina Quevedo)


Comentarios

  1. Las prestaciones sociales son una norma que no acatan todas las empresas, aunque éste reglamentado y sea obligatorio existe una inequidad frente al pago de prestaciones, algunas personas por desconocimiento de los derechos y otras por aceptar un trabajo sea en las condiciones que sean.

    Muchas empresas se cobijan frente a la modalidad de contrato de prestación de servicios , su pago es malo, no es puntual y aparte de eso las condiciones laborales que ofrecen son pobres y solo busca su propio beneficio por encima de los derechos del empleado .

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  2. las prestaciones sociales son prestaciones de ley que debe el empleador garantizarle al trabajador que tiene vinculado por medio de contrato de trabajo
    estas apropiaciones mensuales corresponden a:
    cesantias : 8.33%
    prima: 8.33%
    vacaciones : 4.17%
    intereses : 1% sobre el valor de las cesantias
    todo esto sobre el salario mensual devengado por el trabajador.

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  3. A la hora de buscar empleo o aceptar una oferta, es muy importante que dentro de las condiciones se garanticen las prestaciones sociales, ya que estos elementos hacen parte de la norma y aunque aparentemente solo benefician al trabajador, realmente favorecen a la sociedad; en primer lugar al firmar un contrato las empresas confirman que adicional al pago, incluyen lo establecido por la ley, cabe aclarar que esto es una obligación y por lo tanto no debe verse como un plus, sino por lo contrario esto permite identificar que es el empleador tiene una trayectoria y seguridad constituida.

    Cuando una persona es afiliada a la EPS, su familia también cuenta con este beneficio, cuando se hace el descuento de pensión se esta garantizando un "ahorro" a futuro que recompense las labores que se desarrollaron durante la vida laboral. igualmente las cesantías que actualmente se pueden usar para estudio o vivienda (Compra o reforma) es una inversión que permite el progreso de una persona, una familia, una comunidad.

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